Comerciante asesinado estaba acusado de violación

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Reportero A7 | 25 de Noviembre de 2020 a las 22:27

Celaya, Gto.- Juan Carlos N., quien murió luego de ser detenido por efectivos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), la tarde del lunes en calles del Barrio de la Resurrección, estaba señalado en una denuncia ante el Ministerio Público como probable responsable de una violación, motivo por el que un juez de control giró una orden de aprehensión en su contra para evitar que pudiera sustraerse de la acción judicial al ser requerido a una audiencia. 


De acuerdo a un documento, del cual cuenta con una copia Articulo7 se estableció que la orden de aprehensión fue comisionada al agente del Ministerio Público, Ana Karen Aguirre Calderón, misma que cuenta con el número de expediente JOCEL/8081/2020, bajo la causa penal 1P0620-747, y con asunto se gira orden de aprehensión, se establece que con fundamento en los Artículos 16 en su tercer párrafo de la Constitución Política Federal, 6 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 29 fracción I, 141 fracción III, 142, 143, 144, y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juez de control ordena la aprehensión de Juan Carlos N., por atribuírsele  la probable realización de los hechos que la ley señala como el delito de violación previsto y sancionado en el Artículo 180, en relación a los artículos 13 y 20 primer párrafo supuesto del Código Penal para el Estado de Guanajuato, cometido en agravio de una persona dentro de la causa penal citada al rubro.


En el escrito, se señala que dicho mandato de captura fue ordenado en audiencia privada por lo que se reúnen  los requisitos indispensables para ordenar la aprehensión.


En la orden, el juez de control resolvió dos apartados en los que, además de establecerse como competente para conocer y resolver la solicitud de orden de aprehensión hecha por el Ministerio Público, señala que se justificó la necesidad de acudir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de aprehensión, virtud a que en el caso concreto se justificó que la víctima corre un riesgo fundado de ser afectada en su integridad personal, en términos de lo previsto en el numeral 179 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 


Del mismo modo, se estableció que el delito del que se trata, por su naturaleza, de conformidad con el Artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral 167, tercer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, tienen emparejada como medida la de prisión preventiva de carácter oficioso, para el caso en que se emita una eventual vinculación a proceso, lo que es suficiente para considerar que el imputado no estaría motivado para asistir de manera voluntaria a la audiencia inicial.

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