Juez asesinado tiene derechos laborales

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Arlett Cárdenas | 29 de Abril de 2019 a las 16:18

Celaya, Gto.- El juez calificador Francisco, asesinado el jueves 18 de abril si tiene prestaciones laborales que debe cubrir el municipio a sus deudos, señaló el abogado Francisco Bulmaro Arreguín Moreno, Doctor en Derecho experto en temas laborales. 



Esto en respuesta a las declaraciones del encargado de despacho de la Oficialía Mayor, Abraham Rodríguez López quien informó que el oficial calificador trabajaba por honorarios y firmaba contrato cada 3 meses, y que el municipio no tenía obligación ni de cubrirle los gastos funerarios porque lo haría el banco con el que le pagaban la nómina. 



“Se me hace una declaración muy desafortunada eso de que una persona con 8 años de servicio digan que no tiene base porque ha estado firmando contratos cada mes, lo único que demuestra es la ignorancia total del derecho laboral, todo mundo sabemos que eso es una simulación de un acto jurídico en materia laboral, quien dijo esa declaración no conoce el derecho laboral ni la más mínima idea tiene del mismo, todos los trabajadores del apartado ‘a’ o ‘b’ por el sólo hecho de tener una relación laboral tienen derechos laborales, ahí quizá la única diferencia es ante qué autoridad reclamar y qué reclamar”. 



“En el caso del juez calificador o como lo llaman ellos oficial calificador, tenemos que atender el artículo 123 de la Constitución en su apartado A su fracción 3 donde dice de manera puntual que los miembros de las instituciones de seguridad pública se regirán por sus propias leyes y por ende excluyen del régimen laboral a los integrantes de dichas corporaciones, pero hay jurisprudencias al respecto tenemos que ver la propia Ley de Seguridad Pública para que nos diga dónde ubicamos al juez calificador y el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública dice que la Seguridad Pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas así como preservar la libertad, el orden y la paz pública y comprende la prevención especial y general de los delitos y dice puntualmente ese artículo 2: “La sanción de las infracciones administrativas”, el artículo 3 vuelve a explicar la misma situación de a quién o qué es la seguridad pública y qué comprende”. 



“Pero de forma puntual el artículo 7 dice que son autoridades en materia de seguridad pública en el ámbito municipal las siguientes... y en la fracción V dice ‘el oficial calificador’, entonces no podemos decir que el oficial calificador fallecidos no tenga derechos, tiene derechos laborales, lo único que hay qye hacer es que no se va a reclamar en las juntas de conciliación y arbitraje, se tiene que ir al tribunal de justicia administrativa del Estado y regirse por las leyes administrativas, pero por supuesto que tiene derecho a la indemnización por muerte que vale 5 mil días de salario, gastos funerarios, y todas las prestaciones secundarias como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y si en 8 años no se los pagaron habrán que pagárselos”. 



Dijo que es el encargado de la Oficialía Mayor demostró que no conoce el derecho laboral. 



“Yo pienso que quien haya hecho esa declaración no conoce el derecho laboral, no podemos decir que sea un error que no tiene derecho porque no tiene base y en todo caso le van a dar 50 mil pesos a los deudos y que se los va a dar Santander ni siquiera el municipio porque es consecuencia de que le pagaban con una tarjeta del banco, eso es una barbaridad, es fatal eso”. 


“Es una omisión por parte del municipio no haber asegurado a ese trabajador, no haberle dado un régimen de seguridad social como a todos los demás, no es un derecho potestativo que pueda decidir a quién si y quien no, o quien tiene riesgo y quien no, la seguridad social es para todos”. 



Lamentó que el Municipio no ponga el ejemplo de respetar la ley al no darle certeza laboral al oficial calificador y a quienes ocupan este cargo hacerlos que firmen contrato cada 3 meses. 



“Es una simulación de un hecho jurídico, es una relación laboral disfrazada, si estuviera tutelado en el código penal sería un fraude contra el trabajador que ya falleció, porque eso no existe, si tiene una relación laboral, la prestación de un servicio personal subordinado a cargo de un salario tienes relación laboral y la relación laboral sí tiene derechos laborales, no puedes decir que porque firma un contrato cada mes, que inclusive eso está prohibido por la ley, no se puede alegar que no se tiene una base, es una pena porque el municipio debe pregonar con el ejemplo y es el primero que debe tener relaciones laborales sanas y estables, respetar y hacer respetar la ley, la Constitución y no puede decir eso, no lo pueden hacer yo creo que es más grave decirlo a la opinión pública”.

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