En tres semanas deben hacer “Consejo de Seguridad”

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Arlett Cárdenas | 21 de Mayo de 2019 a las 22:22

Celaya, Gto.-El 12 de junio vence el plazo para que el municipio de Celaya integre el Consejo de Seguridad técnicamente llamado “Consejo de Consulta y Participación Ciudadana. 



Sin embargo, el regidor presidente de la Comisión de seguridad Carlos Rivas Aguilar dijo que no conoce el proceso para integrarlo y que será la alcaldesa Elvira Paniagua la que se haga cargo. 



El 12 de marzo fue publicada la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato la cual en su artículo cuarto transitorio sobre el “Plazo para instalar los Consejos de Consulta y Participación Ciudadana” señala que:  “El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, a más tardar en un término de noventa días, adecuarán o constituirán los Consejos de Consulta y Participación Ciudadana respectivos, en los términos del presente Decreto”. 



Celaya no le ha instalado el Consejo de Seguridad, por lo que no puede adecuarlo, pero sí deberá constituirlo. 



El regidor Carlos Rivas Presidente de la Comisión de Seguridad Justificó que no se ha instalado porque apenas se emitió la ley. 



“Estamos todavía dentro de los términos, el 12 de marzo de este año fue cuando se aprobó la ley respectiva, entonces dentro de esa misma ley tenemos 3 meses a partir de esa fecha para hacer la integración y ya se está trabajando en ella”. 



De acuerdo a la ley los Consejos de Consulta y  Participación Ciudadana tienen como finalidad fomentar la participación de la sociedad civil, en colaboración con las instancias públicas respectivas, en la planeación, elaboración, evaluación y supervisión de las actividades en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia, que se lleven a cabo en sus ámbitos de competencia, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes. 



Cuestionado respecto al proceso para integrar el Consejo contestó: “Ya la alcaldesa y la Secretaría de Seguridad Ciudadana están trabajando en ello que es en un momento dado a quien les compete”. 



De acuerdo al artículo 38. Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana ase integrarán al menos de la siguiente forma:  



I. Por un presidente, que será el titular del Ejecutivo del Estado en el caso del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana, y por el Presidente Municipal en el caso de los municipios. 



El titular de la Secretaría asumirá la presidencia en las ausencias del Gobernador y en el supuesto de los municipios, la función del presidente del Consejo se podrá ejercer por delegación, sin menoscabo de la participación del propio titular municipal en cualquier momento. 



II. Por un secretario técnico, nombrado por los presidentes de los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana, respectivamente; 



III. Por consejeros técnicos, fungiendo con tal carácter los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública, según correspondan al ámbito municipal o estatal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema en el ámbito estatal. Para este efecto, se atenderá a lo especificado en los reglamentos respectivos;  



IV. Por consejeros ciudadanos, designados por el Ejecutivo Estatal o la mayoría calificada del Ayuntamiento, según corresponda, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil, considerando la reputación, participación e interés mostrado en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos. Las propuestas señaladas en esta fracción derivarán de la convocatoria que realicen para tal efecto, el Ejecutivo Estatal o el Presidente Municipal, respectivamente. 



Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana se integrarán mayoritariamente por consejeros ciudadanos. Fungirán como invitados de carácter permanente en el Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana dos diputados del Congreso del Estado, preferentemente integrantes de las comisiones que atienden los temas de Seguridad Pública y Desarrollo Social y Económico, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. 



Y de acuerdo al Artículo 41. Es competencia de los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana:  



I. Promover la participación organizada de la sociedad, en actividades relacionadas con la seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia;  



II. Establecer un sistema permanente que permita identificar la percepción de seguridad de la ciudadanía, del que puedan desprenderse conclusiones acerca de los puntos que deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la percepción de seguridad del ciudadano;  



III. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen en el marco de los programas de seguridad pública y de prevención social de la violencia y la delincuencia;  



IV. Formular propuestas para la elaboración de los programas de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la evaluación periódica de éstos y otros relacionados;  



V. Evaluar la situación de la seguridad pública en el Estado o Municipio, según corresponda, y proponer las acciones tendientes a su mejoramiento;  



VI. Evaluar con objetividad el comportamiento, eficiencia y preparación de los integrantes de las corporaciones policiales, su operación y funcionamiento en general, todo esto dirigido a propiciar mejores condiciones de seguridad en el Estado;  



VII. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública y de prevención social de la violencia y la delincuencia;  



VIII. Ejercer las demás atribuciones para cumplir los objetivos de esta Ley. 



Y el artículo 42 establece que tendrá además, las siguientes facultades:  



I. En periodos no mayores de seis meses, emitir conclusiones sobre la apreciación objetiva y técnica, del nivel de profesionalización y operación de las Instituciones Policiales. Las conclusiones deberán hacerse llegar a los ayuntamientos correspondientes, cuando la institución policial sea municipal, y a la autoridad superior de la que dependa directamente la institución policial del ámbito estatal, cuando éste sea el caso;  



II. Mediante el análisis objetivo y técnico de la información de seguridad pública, así como con el conocimiento directo por visitas de campo en las áreas de seguridad, emitir conclusiones sobre el cumplimiento de esta Ley, remitiendo las conclusiones al titular del Ejecutivo del Estado, quien deberá integrarlas en el informe anual que éste debe rendir ante el Congreso del Estado;  



III. Establecer los lineamientos de seguridad preventiva, turnándolas a la autoridad correspondiente para garantizar su difusión en el Estado;  



IV. Conformar un observatorio ciudadano en materia de seguridad pública, el cual propiciará un espacio que funja como vínculo con la sociedad para jerarquizar sus demandas y necesidades en la materia a fin de crear un marco de confiabilidad.

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