Sociedades de convivencia tienen derecho a adoptar

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Redacción | 10 de Agosto de 2015 a las 22:04

México, DF. -El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en su mayoría en el sentido de que las personas que viven en sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad de adoptar.



Con la opinión en contra del ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, quien rechazó que la legislación de Campeche –que prohíbe la adopción a quienes viven en sociedades de convivencia, sean homosexuales o heterosexuales- sea discriminatoria, la mayoría del pleno coincidió en que los que viven en régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.



El ministro presidente, Luis María Aguilar, precisó que en los hechos el caso de la legislación de Campeche que prohíbe que las sociedades de convivencia adopten tiene como fondo la discriminación de las personas homosexuales.



Sin embargo, al continuar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, Medina Mora fue el único que justificó que la norma impugnada les impida adoptar, ya que –dijo- éste tipo de unión “no tiene estímulos o condiciones de estabilidad y duración necesariamente de largo plazo, puesto que la sociedad en convivencia se da por terminada en caso de que alguno de los convivientes decida contraer matrimonio.



Agregó que “el mero hecho de que un determinado tipo de unión civil no pueda adoptar, no es necesariamente inconstitucional en sí mismo”.



La adopción, subrayó, es una figura reglada que exige que cualquier persona o pareja interesada en adoptar a un menor debe cumplir con estándares mínimos.



Y deslizó: “los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes”, por lo que se pronunció a favor de que la regulación de la adopción delimite el universo de posibles adoptantes.



“No existe el derecho de las personas o de ciertas figuras asociativas para adoptar un menor, sino el derecho constitucional de las niños y niños para acceder a una vida en familia en las mejores condiciones posible”.



En todo caso, dejó ver que si las personas quieren adoptar en Campeche, entonces es mejor que se casen o vivan en concubinato, porque las sociedades federativas tienen libertad para definir los términos en que se dan las adopciones. Sus compañeros lo dejaron solo.



Juan N. Silva Meza le recordó a Medina Mora que la Corte “ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación, además de que la constitución no protege a ningún tipo de familia en particular, porque eso es discriminatorio, además de que no hay justificación constitucional para restringir los derechos de los conviventes.



Luis María Aguilar cuestionó también al ex procurador al señalar: “¿Qué vamos a preferir, que tengamos en la calle niños, que según las estadísticas superan los 100 mil, que están pidiendo limosna, que están siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo pueden hacer?”



Arturo Zaldívar precisó que la norma impugnada, al prohibirse en ese estado el matrimonio entre personas del mismo sexo, tenía el propósito de evitar que los homosexuales puedan adoptar.



Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que la norma vista en su conjunto “parte de una de las premisas más siniestras que ha tenido el derecho moderno: separados, pero iguales”.



Esta premisa permitió, en su momento, el apartheid en Sudáfrica; es la premisa que soportaron las normas de discriminación en Estados Unidos después de la guerra civil hasta los años 60´s del siglo pasado; es decir, “puede haber ciudadanos que por una distinción ya sea de raza o de preferencia sexual, tengan escuelas diferenciadas, lugares donde sentarse en un restaurant diferenciado, acceso a baños distintos”.




En este caso es lo mismo, una clase de ciudadanos mexicanos puede pertenecer a una sociedad o un estado civil, mientras tanto está vedada su participación en otro estado civil. “No hay nada nuevo bajo el sol en materia de discriminación y, por lo tanto, toda esta ley debería ser declarada inconstitucional”.



La mayoría de ministros se pronunció a favor del proyecto, por la inconstitucionalidad de la norma, pero con sus salvedades. Este martes se espera que se oficialice la votación, además los ministros analizarán si también invaliden la parte normativa del citado artículo que prohíbe que los conviventes puedan asumir la guarda o custodia de menores.



INFORMACIÓN. jornada.unam.mx

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