Prohíbe SCJN propaganda electoral que denigre

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Redacción | 2 de Octubre de 2014 a las 20:16

México, DF. Los partidos políticos están obligados por ley a “abstenerse” de incluir en su propaganda, política o electoral, cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los otros partidos, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con el voto en contra de Alberto Gelacio Pérez Dayán, los ministros establecieron que la medida no viola el principio de libertad de expresión y, por tanto, invalidaron sendos artículos de las legislaciones electorales de Chiapas y Nuevo León.


Pérez Dayán argumentó que “denigrar a las instituciones, supone, ya de suyo, una restricción a la libertad de expresión, “que en ejercicio de mi propia libertad de expresión puedo yo denigrar a las instituciones”.


Al continuar en una larga sesión el análisis de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos minoritarios en contra de las legislaciones electorales del Estado de México, Querétaro, Chiapas y Nuevo León, el debate fue mínimo, para que el pleno cumpliera con la encomienda de resolver las demandas antes de que inicie el proceso electoral en esas entidades.


Hubo votaciones en las que el pleno se quedó a un voto de invalidar normas relacionadas con las coaliciones electorales. Sin embargo, la enésima ausencia de Sergio Valls Hernández dejó en el aire la posible invalidez de diversos artículos, los cuales finalmente quedaron vigentes, pese a que una mayoría de siete ministros consideró que eran inconstitucionales.


Las demandas en contra de las leyes de Chiapas y Nuevo León fueron las que registraron más temas “novedosos”, sobre los cuales el pleno no se había pronunciado en días anteriores.


Así, el pleno validó la fecha de las elecciones en Chiapas para diputaciones locales y ayuntamientos, previstas para el tercer domingo de julio de 2015, con la salvedad de que el Congreso de esa entidad, una vez que se lleven a cabo los comicios, reforme la ley para que los próximos comicios locales coincidan con las elecciones federales.


La Corte declaró, por otra parte, la inconstitucionalidad de diversas atribuciones de la Comisión de Fiscalización Electoral, entre otras, las que le permitían acceder de manera ilimitada al derecho bancario, fiduciario y fiscal en sus facultades de investigación; también anuló la posibilidad de conocer y resolver quejas sobre normas de acceso de los partidos a radio y televisión por ser todas esas atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral (INE).


INFORMACIÓN. jornada.unam.mx

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