Ordena Corte juzgar con perspectiva de género a mujeres involucradas en trata de personas

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Reportero A7 | 8 de Mayo de 2024 a las 21:30

Ciudad de México. - Al resolver un amparo en revisión, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocaron una sentencia impuesta a una mujer extranjera que fue acusada en el delito de trata de personas, en su modalidad de explotación sexual, en perjuicio de otra mujer extranjera, luego de que la primera se quejara que a la víctima sí atendieron su caso con perspectiva de género, mientras que ella no fue sujeta de este derecho.

Tras la resolución, la Corte devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva el asunto con perspectiva de género, en cuanto a la situación en que se encontraba la acusada al momento de cometer el delito atribuido, y emita una nueva resolución en la que considere su calidad de extranjera, verifique si laboraba en el mismo lugar que la víctima, así como las condiciones en que lo hacía, y, finalmente, analice si de las pruebas existentes puede advertirse la función que realizaba en comparación con su coinculpado, y si ella misma no es víctimavictimaria.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocaron una sentencia impuesta a una mujer extranjera que fue acusada en el delito de trata de personas, en su modalidad de explotación sexual, en perjuicio de otra mujer extranjera, luego de que la primera se quejara que a la víctima sí atendieron su caso con perspectiva de género, mientras que ella no fue sujeta de este derecho.

Tras la resolución, la Corte devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva el asunto con perspectiva de género, en cuanto a la situación en que se encontraba la acusada al momento de cometer el delito atribuido, y emita una nueva resolución en la que considere su calidad de extranjera, verifique si laboraba en el mismo lugar que la víctima, así como las condiciones en que lo hacía, y, finalmente, analice si de las pruebas existentes puede advertirse la función que realizaba en comparación con su coinculpado, y si ella misma no es víctimavictimaria.

En su ponencia, Juan Luis González Alcántara dio la razón a la acusada que promovió un juicio de amparo directo en cuya demanda alegó que no le fue aplicada la perspectiva de género a su favor como sí se hizo con la víctima. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, tras concluir que, en el caso, no se observó que la calidad de mujer de la inculpada fuera un factor que operara en su contra o que le ocasionara una desventaja, por lo que no se quebrantó la igualdad procesal.

Derivado de esto también se ordenó desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, con miras a visualizar las situaciones de desventaja provocadas por su condición de género y su calidad de extranjera; en particular, examinar el material probatorio disponible en la causa.

Los ministros avalaron que revocar la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva el asunto con perspectiva de género.

INFORMACIÓN: crónica.com




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