Improcedente, clasificar como reservados datos

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Redacción | 10 de Septiembre de 2014 a las 15:51

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) concluyó que es improcedente clasificar como reservados los datos personales, por lo que instruyó a la CFE a proporcionar información de ese tipo a una particular.

Al presentar el proyecto de resolución de un recurso de revisión interpuesto contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la comisionada Areli Cano se refirió al caso de una empleada que solicitó a ese organismo copia certificada del reporte de los días de interrupción de la relación laboral que se encuentra en su expediente.

Indicó que la CFE clasificó esa información como reservada por 12 años con el argumento de que el documento forma parte de una estrategia procesal que se sigue en un juicio laboral contra la solicitante que está en trámite y no ha causado estado.

La particular se inconformó ante la negativa, manifestando que lo solicitado es información contenida en su expediente laboral.

Sin embargo, la CFE reiteró en vía de alegatos que de otorgarse el documento solicitado se contravendrían disposiciones legales y se concedería una ventaja al particular.

A decir de ese organismo, con ello se romperían los principios de equidad, justicia, seguridad jurídica e imparcialidad de manera que se causaría un serio prejuicio a las estrategias procesales en virtud de que el expediente no ha causado estado.

En la sesión pública de este miércoles del pleno del IFAI, la comisionada Areli Cano subrayó al respecto que el sujeto obligado omitió atender a cabalidad el proceso de atención a las solicitudes de acceso a datos personales conforme a la ley de la materia y otras disposiciones jurídicas.

Expuso que tratándose de la atención a las solicitudes de acceso a datos personales los sujetos obligados están facultados y obligados a emitir dos posibles respuestas frente al titular de esa información.

La primera de ellas consiste en la entrega de los mismos y la segunda en su expedición por el Comité de Información con una resolución en la que se comunique al solicitante la inexistencia de lo solicitado.

En ese sentido la ley no establece la posibilidad de clasificar la información relativa a datos personales cuando medie una solicitud del titular y una dependencia o entidad cuente con ella, pues la clasificación de los datos cobra vigencia frente a terceros, no así ante el titular de los mismos.

Planteó que es precisamente al titular de los datos a quien, en términos de la ley de la materia, se reconoce el derecho de acceso, siempre y cuando acredite debidamente su identidad como titular o la representación legal correspondiente.

Máxime, dejó claro, que el documento solicitado no podría contener alguna acción que se pudiese adoptar como estrategia en el juicio laboral referido por el sujeto obligado.

Esa así, sustentó, porque dicha información es producto de la conducta de una persona determinada que mantiene una relación de subordinación ante quien labora, en este caso la CFE, y por lo tanto forma parte del expediente de trabajo de la recurrente.

Areli Cano puntualizó que sólo se puede limitar el derecho de acceso a datos personales por seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 16 constitucional.

El pleno del IFAI votó por unanimidad el proyecto de resolución en el que se señala que se revoque la respuesta de la CFE y se le instruya a poner a disposición de la particular el documento requerido.

Con esa resolución se sientan precedentes por lo menos para criterios de los sujetos obligados que en materia de acceso de datos personales no procede la clasificación de información.

Al respecto el comisionado Óscar Guerra aclaró que los ciudadanos pueden acceder a información personal que obra en los archivo de los sujetos obligados para el fin que consideren conveniente.

Coincidió con Cano en que con esa resolución se irá formando el criterio emitidos por ese instituto para que sea considerado por los sujetos obligados a la hora de responder solicitudes en materia de acceso a datos personales.

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Miércoles 10 de septiembre de 2014

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