Garantizan transparencia en Sistema Penitenciario

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Reportero A7 | 20 de Junio de 2019 a las 22:25

Celaya, Gto.- Sophia Huett López, Comisionada de la Unidad de Anàlisis y Estrategia para la Seguridad Ciudadana del Sistema Estatal de Seguridad, expresó la postura del Gobierno del Estado ante una sentencia emitida por el Poder Judicial en un supuesto caso de tortura en el Cereso de Valle de Santiago.



Expuso que el 14 de mayo del año 2012, en la Central de Abastos de la Ciudad de León, ocurrió un evento ampliamente recordado por la opinión pública. 



En aquella ocasión, tras una férrea defensa, locatarios lograron frustrar el secuestro de un comerciante, a quien sus presuntos captores pretendían subir a una camioneta de lujo con reporte de robo y logotipos sobrepuestos de una televisora nacional. 


Ante la propia resistencia de la víctima, resultó herida por disparos de arma de fuego en una de sus extremidades inferiores por quienes habían intentado plagiarlo minutos antes.



Aún cuando huyeron del lugar, las personas señaladas como los agresores fueron detenidas momentos después por la Policía Municipal de León y puestos a disposición de la entonces Procuraduría General del Estado de Guanajuato. 



La captura de estas dos personas, así como de una mujer en un momento posterior, permitió clarificar al menos otros dos casos de secuestro y un caso de homicidio. Uno de los detenidos purga actualmente una sentencia de 13 años y 9 meses por el delito de secuestro, mientras que las otras dos personas continúan con su proceso.


 
El otro hombre detenido tras el intento de secuestro, motivo central del comunicado que hoy nos ocupa, fue ingresado el 16 de mayo al entonces llamado CERESO de León, por los delitos de homicidio y secuestro agravado en grado de tentativa. 



Actualmente, esta persona se encuentra recluida en el hoy denominado CEPRERESO de León, Guanajuato, con un diagnóstico médico de trastorno mental del comportamiento secundario al consumo de sustancias tóxicas y con un tratamiento anti psicótico prescrito por personal especialista en psiquiatría.



Al respecto, destacó la Comisionada, es responsabilidad del Gobierno del Estado de Guanajuato, atender lo señalado mediante Juicio de Amparo 201/2017-VIII, que implica informar a la opinión pública el resumen de la sentencia amparadora en cuanto a los señalamientos de tortura del interno durante su estadía en el Centro de Reinserción Social de Valle de Santiago, que alberga en su mayoría a población relacionada con delitos como secuestro, violación y homicidio. 



En dicho amparo se consideraron los argumentos presentados por el interno, en su calidad de quejoso, por lo que el Poder Judicial de la Federación consideró probados los hechos que a continuación se mencionan: Mantener al quejoso colgado en posición de cabeza y desnudo, golpes en la ceja, cráneo y fractura de mandíbula y esposamiento de pie. 



Respecto al primer punto “mantener al quejoso colgado en posición de cabeza y desnudo”, que se ubica en el mes de febrero de 2017, se refiere en el alegato que los hechos ocurrieron en el área clínica del centro de reinserción. Sobre este punto, aunque si bien las autoridades responsables negaron los hechos y no se contó con testimonios de otros internos o testigos, el criterio para acreditar la existencia del hecho fue una análisis comparado internacional respecto a que el temor de los propios internos impide la existencia de declaraciones en el proceso.  



En cuando a “golpes en la ceja, cráneo y fractura de mandíbula”, asentados en marzo de 2017, en contraparte con lo afirmado por el interno de que las lesiones ocurrieron en el área clínica referida, las autoridades negaron que se tratara de un hecho derivado de una acción institucional. Sin embargo se advierte que tampoco se explicó documentalmente el origen de las lesiones, lo que es una obligación de la autoridad. 



Al respecto, la propia sentencia emitida por la autoridad federal advierte la posibilidad de que las lesiones hayan sido resultado de una riña, pero señala de forma clara que debió quedar asentado por las autoridades responsables. 



Finalmente, en cuanto al “esposamiento de pie”, la sentencia señala divergencias entre lo expresado por el quejoso, las fotografías presentadas y la versión de la autoridad. 



A fin de complementar la información del caso y permitir una mayor comprensión de los procesos atendidos al respecto, es indispensable mencionar que los hechos expuestos en la señalada sentencia, fueron a su vez motivo de queja ante la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos, con número de expediente 64/17B, cuya resolución fue difundida el 20 de diciembre de 2017. 



Ante dicha instancia el quejoso expresó su inconformidad ante la actuación de guardias de seguridad penitenciaria del Centro Estatal de Reinserción Social de Valle de Santiago, a quienes atribuyó que el día 7 de febrero del año 2017, al ser canalizado al área médica, fue esposado a una de las camas, despojado de su ropa y agredido físicamente. También señala que el día 3 de marzo del mismo año fue golpeado por guardias del centro, lo que le causó una fractura en la región maxilar inferior izquierda. 



Atendiendo el llamado de la autoridad estatal en materia de Derechos Humanos, en el expediente se recogen diversos testimonios y pruebas documentales, a fin de aportar los mayores elementos posibles para clarificar el caso. 



En este contexto, personal del Centro Penitenciario indicó que tras la consulta médica y psicológica del 27 de enero del 2017, se recomendó una valoración psiquiátrica y constante observación; además, durante la valoración se detectaron conductas relacionadas con alucinaciones. Se estableció que aún cuando se buscó iniciar el tratamiento, éste no fue aceptado por el interno, lo que implicó su egreso del área psiquiátrica el 11 de febrero del mismo año, es decir 15 días después. 



La declaración del médico psiquiatra ante la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos refiere que el propio interno manifestó que ya no quería estar internado en el área de camas, por lo que se ordenó su egreso, sin que a simple vista se viera golpeado. 



El diagnóstico establecido señaló un trastorno psicótico no especificado y rasgos disociales de la personalidad. En cuanto al resumen clínico, se recoge que el paciente ingresó por presentar una conducta de alucinado con soliloquios, risas sin condicionante extremo, así como que durante su estancia se inició un tratamiento que no fue aceptado, lo que provocó una evolución tórpida de su padecimiento. 



En sus declaraciones, un médico puntualiza que durante su turno encontró al quejoso vestido, recibiendo un trato adecuado y sin que la autoridad penitenciaria haya atentado contra su dignidad humana. 



La médico tratante, en sus aportaciones a la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos, brindó testimonio que se recomendó la sujeción denominada como “gentil” con esposas de una mano y un pie a los barrotes de la cama, debido a la agitación psicomotriz que el paciente presentaba. A la par, afirmó que para atender sus necesidades fisiológicas el quejoso contó con el apoyo de un guardia de custodia para el traslado al sanitario. Finaliza su declaración con la afirmación de que en su turno recibió al quejoso bajo la sujeción gentil prescrita y vistiendo su uniforme. 



Considerando los testimonios y evidencias presentadas por la autoridad penitenciaria, la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos determinó NO probada la violación del derecho a la dignidad humana, por la que se abstuvo de emitir juicio de reproche en dicho punto. 



En cuanto a la fecha del 3 de marzo de 2017, el quejoso advierte que fue castigado sin motivo y canalizado al área de disposición jurídica, donde guardias de seguridad lo golpearon, ocasionando una fractura en su mandíbula. 



En su momento, la autoridad informó que el quejoso no fue sancionado, sino puesto a disposición de la clínica por prescripción médica y negó una agresión física por parte de los guardias de seguridad penitenciaria. En cuanto a la lesión en la mandíbula, se señala que el propio quejoso expresó que derivó una caída mientras se encontraba haciendo ejercicio, versión que cambió en diversas ocasiones ante distintas personas, entre las que se incluyó una agresión por parte de otros internos e incluso la caída de una cama. 



El área médica efectivamente detectó la posible fractura en la mandíbula, por lo que el quejoso fue excarcelado y trasladado al Hospital General de Valle de Santiago, en donde fue intervenido quirúrgicamente. 



En tal punto, la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos determinó que no había elementos probatorios que abonaran al dicho de la autoridad en cuanto a las diversas causales de la lesión y ante la falta de información, solicitó aplicar lo establecido por el Artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el estado de Guanajuato, que estipula que la falta de rendición, informe o documentación que lo apoye, hará que se tengan por ciertos los hechos materia de la queja o denuncia, salvo prueba de lo contrario. 



De esta forma, la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos recomendó el inicio del procedimiento administrativo correspondiente en cuanto a la violación del derecho a la integridad y seguridad personales, reconocido en el Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atribuida de forma directa a dos guardias de seguridad penitenciaria. 



Ante la recomendación recibida y aceptada por el Secretario de Seguridad Pública del Estado, se aportaron las pruebas del debido y total cumplimiento de la recomendación. 



En cuanto a los autos del juicio de amparo 201/2017-VIII y la sentencia emitida por el Poder Judicial, atendiendo la instrucción de máxima transparencia, respeto al principio de legalidad y Estado de derecho instruido por el Gobernador del Estado, el pasado 12 de junio el Secretario de Seguridad Pública estatal instruyó vía oficio al Director General del Sistema Penitenciario dar vista a la Unidad de Asuntos Internos y Procedimientos de la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, a fin de iniciar las investigaciones pertinentes para deslindar responsabilidades sobre el actuar de las siguientes personas: Director del Centro Estatal de Reinserción Social de Valle de Santiago, Jefe de Seguridad del Centro de Reinserción Social de Valle de Santiago, Guardias de Seguridad Penitenciaria que tenían bajo su custodia al quejoso y el Subdirector Jurídico. 



De igual forma, se instruyó iniciar una investigación para que todos los servidores públicos involucrados en el asunto, tanto de índole operativa como administrativa, incluso aquellos que al día de hoy tengan carácter de ex servidores públicos, respondan ante las posibles omisiones o actos de negligencia con la que se hubiera actuado, por lo que además se dio vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.



Bajo la consideración de que la tortura es un acto grave y que la emisión de la sentencia hoy comentada hace indispensable realizar acciones de investigación, en un ejercicio de total y absoluta transparencia ante la ciudadanía y la opinión pública, se acata la sentencia del Poder Judicial en el siguiente sentido: 



Las autoridades penitenciarias de Guanajuato se comprometen, tanto en el aspecto judicial como ante la propia ciudadanía, de abstenerse a realizar conducta alguna que atente contra la integridad personal del quejoso y a supervisar la actuación de los custodios a su cargo. 



A solicitud del Ministerio Público del fuero común que resulte competente, se cumplimentarán todas las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien participó en su comisión.

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