Ordena PAOT uso adecuado de residuos en rastro

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Arlett Cárdenas | 12 de Junio de 2018 a las 19:25

Celaya, Gto.- La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento del Territorio ordenó al Municipio de Celaya hacer una disposición adecuada de los residuos de manejo especial que produce el rastro y para ello le dió un plazo de 30 días en una recomendación emitida el 3 de mayo.



El caso comenzó el 9 de abril del 2018 cuando se difundipo en medios la existencia de inconsistencias en la operación de diversos rastros municipales, entre ellos el de Celaya.
El 10 de abril del 2018 se emitió orden de visita de inspección con el objeto de verificar la denuncia que señalaba el depósito de excremento, sangre y vísceras en cauces de Guanajuato y al drenaje sanitario.



La PAOT verificó además sí cuentan con la Autorización para el manejo de residuos de manejo especial, debidamente emitida por el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato.
El  11 de abril del 2018 se desahogó visita de inspección y el 18 de abril del 2018, se emitió un Dictamen Técnico en el que se corroboro que no cuentan con permiso del instituto de Ecología del Estado para el manejo de residuos de manejo especial.



“Se emite dictamen técnico en el que se recomienda requerir de evidencia de contar con Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial emitida por el Instituto de Ecología del estado de Guanajuato o por autoridad competente para ello, para los residuos generados por las actividades desarrolladas; e informar al organismo operador del municipio de Celaya, Gto., sobre las descargas de agua realizada por parte del Rastro responsabilidad del Municipio de Celaya Guanajuato”.



Finalmente el 03 de mayo del 2018, se emitió Recomendación al Municipio de Celaya, en la cual para que en el término de 30 días hábiles presentará evidencia de:
“PRIMERO. - como Medida de Urgente Aplicación, contar con Autorización para el manejo de residuos de manejo especial como Generador, debidamente emitida por el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato”.



“SEGUNDO. Se recomienda al H. Ayuntamiento del municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, como Medida de Urgente Aplicación, proceda a la contratación de un Prestador de Servicios de residuos de manejo especial autorizado por el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato, para el adecuado manejo de los residuos generados en el Rastro multicitado”.



La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)define a los Residuos de Manejo Especial (RME) como aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.



Gran parte de los residuos que se generan en los procesos industriales, y actividades comerciales y de servicios, como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación, son Residuos de Manejo Especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos derivados del consumo, operación y mantenimiento de las demás áreas que forman parte de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios, como oficinas, comedores, sanitarios y mantenimiento, los cuales por sus características se consideran como Residuos Sólidos Urbanos, pero que por sus volúmenes de generación superiores a 10 toneladas por año o su equivalente en otras unidades, se convierten en Residuos de Manejo Especial.



La SEMARNAT publicó la NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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