Municipio debe regresar parque y pagar juicio

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Arlett Cárdenas | 22 de Septiembre de 2021 a las 19:05

Celaya, Gto.- El representante legal de la familia Hernández Gállego aseguró que el municipio se encuentra condenado no solo a entregarles el Parque Lineal, sino además deberá pagar y/o ejecutar obras como la construcción de dos pozos profundos y un cárcamo; además de los gastos y costas por la ejecución del convenio judicial.



En un documento titulado “La Verdad Jurídica sobre el parque lineal”, el abogado Rubén Ayala Chaurand, representante de la familia Hernández Gallego aseguró que el municipio deberá entregar el parque porque no cumplió sus compromisos.



Y enfatizó que es falso que en esa reversión de la donación los particulares deban pagar más de 200 millones como lo afirmó la alcaldesa Elvira Paniagua.



“Es un principio general de derecho, que quien afirma está obligado a probar. Conforme a las constancias del Expediente número C339/2010 que se siguió ante el Juzgado Cuarto Civil de Partido de esta Ciudad, se encuentra acreditado el incumplimiento del municipio al Convenio Judicial celebrado entre las partes del juicio”.  



“Es falso que los particulares pretendan apropiarse de vialidades y obras ejecutadas fuera del parque lineal, pues conforme a las actuaciones de juicio, con motivo del incumplimiento imputable al municipio, estos han solicitado al Juez de la causa, entre otras, a la reversión del inmueble donado (Parque Lineal) y en consecuencia es falso que los particulares deban pagar y/o indemnizar al municipio cantidad alguna por la reversión de dicho inmueble”.

Detallan los hechos…


El abogado refiere que con fecha 29 de marzo del 2005, se celebró en esta Ciudad, un contrato al que se denominó “Contrato de Donación Sujeto a Término y Condición”, entre Jaime Hernández Gallego, por propio derecho y en representación de los señores Alicia Columba, Gustavo Alberto, Félix Mario, Beatriz Eugenia, Héctor, Silvia Ma. Guadalupe y Georgina Ma. Guadalupe todos de apellidos Hernández Gallego, como “Los donantes”, y por la otra el Municipio De Celaya, Guanajuato, representada en ese acto por el Presidente Municipal, el señor Licenciado José Rivera Carranza; el Secretario del H. Ayuntamiento Licenciado José Alfredo Ramírez Valenzuela y el síndico licenciado Juan Carlos Guillen Hernández, a quienes en el contrato se les denominó “el municipio” o “donatario”., respecto de una superficie de 162,543.55 m2 ciento sesenta y dos mil quinientos cuarenta y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados, ubicada en el margen oriente del Río de la Laja.



“Ante el incumplimiento en la ejecución de las obras a que se obligó el Municipio de Celaya, Gto., tanto en el plazo previsto como en los proyectos a realizar, los señores Hernández Gallego demandaron a través de sus apoderados legales entre otras prestaciones, la reversion del inmueble objeto de la donación junto con las obras que “el municipio” hubiere llevado a cabo, así como el cumplimiento y ejecución de diferentes obras de infraestructura. Demanda que por razón de turno le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil de Partido de esta Ciudad y por razón de orden le correspondió el Expediente número C339/2010, dentro del cual, seguido por sus etapas legales, el 25 veinticinco de Enero del 2012, se pronunció sentencia definitiva favorable a la familia Hernández Gallego;  misma que fue recurrida por el Municipio de Celaya, correspondiéndole el Toca número 143/2012, dentro del cual, fue confirmada la sentencia, por la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato el día 5 cinco de noviembre del 2012 dos mil doce.    Resolución por la cual, en su considerando Quinto se condenó al municipio al cumplimiento del contrato de donación.



“Lo cual se traduce en la devolución a sus dueños originales del hoy denominado parque lineal, más la ejecución de todas las obras de infraestructura a que se obligó y el pago de pagos y costas del juicio”.



Para cumplir con la sentencia, con fecha 13 de septiembre del 2013 se celebró convenio, judicial que básicamente sirvió para permitir al municipio continuar ocupando el denominado parque lineal a cambio de que ejecutará las obras de infraestructura a que se resultó condenado en juicio.   



Con fecha 15 quince de septiembre del año 2015 dos mil quince, se celebró el denominado “Primer convenio modificatorio, al convenio judicial de fecha 13 de septiembre del 2013”;    Instrumento que básicamente sirvió para prorrogar y/o ampliar plazos, términos y modificar ciertas obligaciones que permitieran al Municipio de Celaya, Gto., cumplir a cabalidad con el convenio judicial. 



Con dicha fecha 25 de mayo del 2017, se celebró un segundo convenio modificatorio, Instrumento que básicamente sirvió para prorrogar y/o ampliar de nueva cuenta, plazos, términos y modificar ciertas obligaciones que permitieran al Municipio de Celaya, Gto., cumplir a cabalidad con el convenio judicial. 



El abogado señaló que no obstante las prórrogas concedidas al municipio por los propietarios, el municipio permaneció en el incumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual los propietarios pidieron al juez que en ejecución de la sentencia dictada, les fuera entregada la posesión física y material del parque lineal.   



“El municipio promovió incidente de oposición a la ejecución de la sentencia, es decir, se opuso formalmente a la entrega del parque lineal argumentando que la donación del parque lineal se encontraba consignada en escritura pública y que con independencia de su incumplimiento, dicha escritura debía prevalecer aún sobre el convenio judicial”.



“Ante tal aberración jurídica, los propietarios del Parque Lineal, promovieron juicio de amparo, mismo que se ventiló  ante el Juzgado de Distrito, con sede en esta ciudad;   siendo que dicho Juzgado Federal concedió la protección Constitucional a los propietarios, ordenando al Juez de Partido: 1) analizar el convenio de transacción judicial del 13 de septiembre del 2013, determinando que aquel tiene carácter de sentencia ejecutoriada y por ende debe cumplirse; 2) analizar las pruebas de juicio (incluida la inspección judicial), para determinar si se cumplió con el mismo y en caso de existir incumplimiento, proceder a poner a los particulares en posesión del inmueble (Parque Lineal)”.



“En contra de la resolución dictada por el Juez Federal, el municipio de Celaya agotó el recurso de revisión que se tramitó ante el Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, mismo que por sentencia publicada el pasado 1º de septiembre del presente año, confirmó el amparo concedido a los propietarios en los términos apuntados en el párrafo anterior”.       



Aseguró que con la inspección judicial que obra en juicio, quedó acreditado en forma inobjetable, el incumplimiento del municipio. 



“Derivado de lo anterior, a la luz del amparo concedido y las actuaciones del juicio, estimamos que el Juez de Partido, despachará la entrega del Parque Lineal en favor de sus propietarios”, expuso el abogado.  



Y advirtió: “Pero además de lo anterior, cabe aclarar que desde el 13 de septiembre del 2013, el municipio no ha ejecutado obra alguna al interior del parque lineal, (que es la materia de la Reversión);  de lo que se concluye que los propietarios originales no pretenden la apropiación de ninguna obra construida por el municipio dentro del citado parque lineal, después del 13 de septiembre del 2013, de ahí que resulte improcedente la velada pretensión del municipio para cobrar a los particulares la liquidación de cantidad alguna, pues distorsionando la realidad contractual descontextualizan la cláusula Décima Tercera del Convenio primigenio”. 



“Sin perjuicio de lo anterior, el municipio se encuentra condenado no solo a la restitución del Parque Lineal, sino además deberá pagar y/o ejecutar todas las obras a que se obligó en los convenios refreídos líneas arriba, entre otras, la construcción de dos pozos profundos y un cárcamo; además de los gastos y costas por la ejecución del convenio judicial”.

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