7 de cada 10 llamadas al 911 son falsas…

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Arlett Cárdenas | 27 de Diciembre de 2018 a las 16:57

Piden evitar bromas de santos inocentes 


Celaya, Gto.- Durante noviembre y diciembre la Sistema de emergencias 911 ha recibido 78 mil 895 llamadas de las que más de 56 mil correspondientes al 71 por ciento han sido falsas.



Por ello la Secretaría de Seguridad Ciudadana hizo un exhorta a la población a no realizar llamadas falsas o de broma sobre todo este 28 de diciembre Día de los Santos Inocentes.



Y es que la Secretaría advirtió que no utilizar de manera adecuada los números de emergencia puede ocasionar una tragedia verdadera u ocasionar que los cuerpos de auxilio tarden más en atender una emergencia real.



Las llamadas falsas al 911 más comunes por lo general son insultos o para pedir información.



El 9-1-1 es, un número telefónico único para la atención de emergencias, para el despacho de servicios médicos, policiales y de protección civil, que tiene como objetivo brindar un medio eficaz de enlace con las diferentes corporaciones.



La Secretaría de Seguridad recomendó que al llamar al 911 la persona si tiene una emergencia real debe guarda la calma, hablar claramente, describir lo que estás viendo, no colgar el teléfono hasta que el operador lo indique; informa a las personas estén cerca que ya se solicitó ayuda para que no se dupliquen las llamadas.



Sobre todo, se recomienda utilizar el 911 en emergencias como: problemas médicos, violencia doméstica, personas lesionadas, accidentes viales, riñas, alteración del orden público, robos (vehículos, accesorios, pertenencias), asaltos, secuestro, incendios, fugas de combustibles o derrames químicos.



El artículo 36 del Bando de Policía y Buen gobierno establece que es una falta administrativa hacer una llamada falsa, es catalogada como una falta contra la prestación de servicios públicos municipales.



“III. Provocar por falsas alarmas, la movilización de los diversos cuerpos de seguridad pública o de los grupos de socorro y asistencia, mediante llamadas telefónicas, sistemas de alarma o por cualquier otro medio”, señala en su inciso 3.



 Y en el artículo 67 establece que las sanciones fan desde una amonestación hasta un arresto.



“Artículo 67. A quienes contravengan las disposiciones contenidas en este Bando, se les impondrán las siguientes sanciones: I. Amonestación al infractor, que es una llamada de atención por la falta cometida; II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero, desde uno hasta treinta salarios mínimos vigentes en la zona, y; III. Arresto, que consiste en la privación de la libertad, hasta por treinta y seis horas”.

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